20 de Diciembre de 2021
[Por: Eduardo de la Serna]
Es evidente, aunque el lenguaje a veces confunde, que decir “Poder Judicial” y decir “justicia” son dos cosas diferentes. No antagónicas – en principio – pero no sinónimas. El poder judicial es, en todo caso, uno de los poderes de la República, que debe caracterizarse por la división de tales poderes, y – en este caso – por su independencia. Es que se trata del poder encargado de administrar justicia (convengamos que nos referimos a la justicia pública, porque hay cientos de instancias en las que la búsqueda de justicia se mueve por otros carriles: en diversos colectivos, como una familia, un club, una comunidad esta búsqueda y su administración, salvo en casos muy específicos, no recurre al poder judicial). Ahora bien, como en todos los órganos, puede haber buenos o malos administradores. Un buen administrador económico velará por el presupuesto del espacio, por manejar entradas y salidas, etc. Un buen administrador judicial, pues debe buscar que haya justicia, o que se reprima la injusticia. El poder judicial no es, pues, la justicia. Puede ejecutarla. O no. Cuando el poder judicial no se guía por la búsqueda de la justicia sino por otros fines o medios, ciertamente se tratará de un mal administrador. Uno que, probablemente, debiera ser removido de su cargo. Cuando renunció a la Corte Suprema la única mujer residual, Clarín señaló que era la única cercana al gobierno que había en la Corte. “A confesión de parte, relevo de prueba”, dice el dicho. El mismo medio (administrador de la verdad… mal administrador, por cierto) estaba informando que los cuatro miembros de la corte eran (¡son!) opositores al gobierno. Y si lo son (¡y lo son!) es evidente que no es la búsqueda de administrar justicia lo que los guía. Es evidente que la independencia no es su característica ¡y no lo es!)…
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